Las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades muy frecuentes en España, ya sea en el ámbito cultural, deportivo, social, profesional o educativo. Sin embargo, no todas funcionan igual en lo que respecta a la fiscalidad. Dependiendo de los tipos de socios y de la actividad que desarrolle la entidad, la asociación puede estar exenta de algunos impuestos o, por el contrario, obligada a tributar como cualquier empresa.
En este artículo de AATLANTIDA ASESORES analizamos los tipos de socios que puede tener una asociación, si están o no sujetos a IVA y al Impuesto de Sociedades, y cuáles son las obligaciones contables y fiscales de la entidad.
1. Tipos de Socios en una Asociación
Una asociación puede tener distintos perfiles de socios, colaboradores y clientes. La clasificación más habitual es la siguiente:
a) Socios de Cuota
- Definición: Son aquellos miembros que pagan una cuota periódica para apoyar la actividad de la asociación.
- Fiscalidad:
- Exentos de IVA: La cuota que abonan no lleva IVA, siempre que no se vincule a un servicio específico.
- Impuesto de Sociedades: La cuota tampoco tributa en este impuesto, ya que se considera un ingreso propio de la actividad no lucrativa.
👉 En resumen: el pago de cuotas por parte de los socios está libre de IVA y no tributa en el Impuesto de Sociedades.
b) Abonados
- Definición: Son socios que, además de pagar la cuota, reciben contraprestaciones específicas, como acceso a formación, cursos de pago o revistas por suscripción.
- Fiscalidad:
- IVA: Exentos en muchos casos, siempre que las actividades estén vinculadas al objeto social de la asociación y no tengan un carácter comercial.
- Impuesto de Sociedades: Estos ingresos sí se consideran actividad económica, por lo que tributan en el Impuesto de Sociedades.
👉 En resumen: los abonados generan ingresos sujetos a Impuesto de Sociedades, aunque con posible exención de IVA en función del servicio.
c) Suscriptores o Clientes
- Definición: Son personas que no son socios de la asociación, pero adquieren productos o servicios de la misma (ejemplo: comprar revistas, publicaciones o productos en la tienda online de la asociación).
- Fiscalidad:
- IVA: Estos ingresos sí están sujetos a IVA, como cualquier actividad comercial.
- Impuesto de Sociedades: También tributan, ya que son claramente ingresos por actividad económica.
👉 En resumen: los clientes externos generan ingresos sujetos tanto a IVA como al Impuesto de Sociedades.
2. IVA en las Asociaciones: ¿Cuándo se Aplica y Cuándo No?
El IVA en asociaciones es uno de los temas más consultados. La regla general es:
- Exentos de IVA:
- Cuotas de socios que no reciben un servicio individualizado.
- Determinadas actividades de interés general (educación, cultura, deportes).
- Sujetos a IVA:
- Venta de productos en tienda online o física.
- Servicios ofrecidos a no socios.
- Cursos o formaciones que no encajen en la exención prevista por la normativa.
3. Impuesto de Sociedades en Asociaciones
Muchas asociaciones creen que están siempre exentas del Impuesto de Sociedades, pero esto es un error.
- Exentas: Ingresos procedentes de cuotas de socios.
- No exentas: Ingresos derivados de actividades económicas (formación, venta de productos, publicidad, suscripciones, etc.).
La normativa obliga a presentar declaración de Impuesto de Sociedades si existen ingresos económicos aunque la entidad no tenga ánimo de lucro.
4. Obligaciones Contables y Fiscales de una Asociación
Una vez que la asociación tiene socios, abonados o clientes, surgen obligaciones fiscales y contables que no se pueden pasar por alto.
a) Declaración de Actividad Económica
Cuando la asociación desarrolla actividades económicas (venta de productos, cursos, servicios a abonados o clientes), debe darse de alta en Hacienda y presentar los modelos correspondientes.
b) Declaraciones de Impuestos Trimestrales
- IVA (Modelo 303) cuando se realizan operaciones sujetas.
- Retenciones de IRPF (Modelo 111) si hay trabajadores o profesionales contratados.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202) si procede.
c) Declaración Informativa Anual
- Modelo 347: Operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales.
- Modelo 390: Resumen anual de IVA.
d) Libros Contables
Una asociación debe llevar al día su contabilidad oficial, que incluye:
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Balances.
- Cuentas anuales.
e) Memoria Anual
Se debe elaborar una memoria anual que explique las actividades desarrolladas, ingresos y gastos, así como los resultados obtenidos.
5. Consejos para la Gestión Fiscal de tu Asociación
- Clasifica bien a tus socios: No es lo mismo un socio de cuota que un cliente externo.
- Revisa las exenciones de IVA: Algunas actividades culturales y educativas están libres de IVA, pero no todas.
- No olvides el Impuesto de Sociedades: Aunque seas sin ánimo de lucro, puedes estar obligado a presentarlo.
- Mantén la contabilidad al día: Evita sanciones llevando un control riguroso.
- Busca asesoramiento profesional: Contar con un despacho especializado en asociaciones como AATLANTIDA ASESORES garantiza tranquilidad y cumplimiento.
La fiscalidad de una asociación depende en gran medida del tipo de socio o cliente que tenga y de las actividades que desarrolle.
- Los socios de cuota están exentos de IVA y de Impuesto de Sociedades.
- Los abonados pueden estar exentos de IVA, pero sus aportaciones tributan en el Impuesto de Sociedades.
- Los suscriptores o clientes externos generan ingresos sujetos a IVA y al Impuesto de Sociedades.
Además, toda asociación que desarrolle actividad económica debe cumplir con obligaciones contables, fiscales y de información.
En AATLANTIDA ASESORES somos especialistas en el asesoramiento a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, ayudando a cumplir con todas las obligaciones tributarias y a optimizar su gestión.
Si formas parte de una asociación y quieres saber si tus ingresos están sujetos a IVA o Impuesto de Sociedades, contacta con AATLANTIDA ASESORES. Te asesoramos en fiscalidad para asociaciones, llevanza de contabilidad y presentación de impuestos.
Más información
Si necesitas más información puedes ver nuestro FAQ-Preguntas Frecuentes, escribirnos a nuestro email info@aatlantidaasesores.es o rellenar el siguiente formulario